Artículo 1143 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando hay tres o más herederos que se sustituyen mutuamente y uno de ellos falta, su porción se reparte entre los demás herederos en proporción a lo que cada uno tenía derecho a recibir. Esta división se realiza de manera equitativa según el valor de las asignaciones que cada sustituto tenía originalmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si se sustituyen recíprocamente tres (3) o más asignatarios y falta uno de ellos, la porción de este se dividirá entre los otros a prorrata de valores de sus respectivas asignaciones.