Artículo 1148 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que las deudas alimentarias que el fallecido tenía por ley con ciertas personas se pagan con los bienes de la herencia, a menos que el testador haya designado específicamente a uno o más herederos para que asuman esa obligación alimentaria. En otras palabras, las obligaciones alimentarias del difunto afectan el patrimonio hereditario, salvo cuando el testador haya trasladado esta responsabilidad a herederos particulares mediante su testamento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los alimentos que el difunto ha debido por la ley a ciertas personas gravan la masa hereditaria, menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno (1) o más partícipes de la sucesión.