Artículo 1149 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los herederos que reciben alimentos del difunto no tienen obligación de devolver dinero por las deudas o cargas que afecten la herencia. Sin embargo, si los alimentos futuros resultan desproporcionados con respecto al patrimonio real disponible, estos pueden ser reducidos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los asignatarios de alimentos no están obligados a devolución alguna en razón de las deudas o cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán rebajarse los alimentos futuros que aparezcan desproporcionados a la cuantía del patrimonio efectivo.