Artículo 1154 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El cónyuge sobreviviente que posee bienes de menor valor que su porción conyugal solo recibe el complemento necesario para igualar dicha porción. Todo lo que el cónyuge sobreviviente reciba de la herencia del difunto, incluyendo su parte de gananciales si no la renuncia, se descuenta de su derecho a la porción conyugal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como los de la porción conyugal, solo tendrá derecho al complemento, a título de porción conyugal.

Se imputará por tanto a la porción conyugal, todo lo que en el cónyuge sobreviviente tuviere derecho a percibir a cualquier otro título en la sucesión del difunto, incluso su mitad de gananciales, en su caso, si no la renunciare.