Artículo 1153 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El cónyuge que sobrevive al otro no puede reclamar derechos hereditarios simplemente por quedar en situación de pobreza después de la muerte, si en vida no tenía derecho a porción conyugal. Una vez muere el otro cónyuge, la condición económica del sobreviviente no le genera nuevos derechos sucesorios que no poseía con anterioridad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza.