Artículo 1167 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El cónyuge sobreviviente puede impugnar el testamento para asegurar que reciba su porción conyugal que le corresponde por ley. De igual manera, aquellas personas a las que el testador tenía la obligación legal de proporcionarles alimentos pueden reformar el testamento si fue omitido o si la cantidad dejada es insuficiente para cubrir esa obligación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El cónyuge sobreviviente tendrá acción de reforma del testamento para la satisfacción o integración de su porción conyugal.

También tendrán acción de reforma del testamento las personas a quienes el testador estaba obligado a suministrar alimentos según la ley, y no lo hizo o lo verificó en cantidad insuficiente.