Artículo 1168 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La demanda para reformar un testamento solo puede presentarse después de que fallezca el testador y debe hacerse dentro de cuatro años a partir de que los interesados se enteraron de su existencia. Transcurrido este plazo, la acción prescribe y ya no podrá ejercerse.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La acción de reforma de que habla este Capítulo, no podrá entablarse sino después de la muerte del testador; y prescribe en cuatro (4) años, contados desde el día en que los interesados tuvieron conocimiento del testamento.