Artículo 1173 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La aceptación de una asignación o herencia solo es válida después de que ha sido ofrecida o deferida a la persona que la recibirá. Sin embargo, después de la muerte del causante, el heredero puede rechazar cualquier herencia, incluso aquella que está condicionada o pendiente de que se cumpla una condición.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No se puede aceptar asignación alguna, sino después que se ha deferido.

Pero después de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, se podrá repudiar toda asignación aunque sea condicional y esté pendiente la condición.