Artículo 1172 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Todo heredero tiene la libertad de aceptar o rechazar una herencia, excepto las personas sin capacidad legal para administrar sus propios bienes, quienes necesitan la autorización de sus representantes legales para aceptarla. Las personas incapacitadas no pueden aceptar la herencia por sí solas, ni siquiera con beneficio de inventario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales. Se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con beneficio de inventario.