Artículo 1175 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La persona designada como heredera no puede aceptar parcialmente una herencia, sino que debe aceptarla o rechazarla en su totalidad. Sin embargo, cuando esa asignación se transmite a los herederos del designado original, cada uno de estos herederos tiene el derecho de aceptar o repudiar independientemente su cuota de lo que corresponde.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No se puede aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar el resto.

Pero si la asignación hecha a una persona se transmite a sus herederos, según el artículo 936, puede cada uno de estos aceptar o repudiar su cuota.