Artículo 1176 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El asignatario puede aceptar una asignación y rechazar otra de forma independiente. Sin embargo, no es permitido rechazar una asignación que tiene gravámenes o cargas mientras se aceptan las demás, salvo que éstas se hayan defirido por separado mediante derecho de acrecimiento, transmisión o sustitución vulgar, o cuando el testador le haya otorgado expresamente la facultad de repudiarlas de manera individual.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se puede aceptar una asignación y repudiar otra; pero no se podrá repudiar la asignación gravada y aceptar las otras, a menos que se defiera separadamente por derecho de acrecimiento, o de transmisión o de sustitución vulgar; o a menos que se haya concedido al asignatario la facultad de repudiarla separadamente.