Artículo 1178 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El heredero que sustrae bienes de la sucesión pierde el derecho a repudiar la herencia y permanece como heredero, pero no puede recibir parte de los bienes sustraídos. El legatario que comete la misma conducta pierde sus derechos sobre esos objetos y debe restituirlos. Ambos, además, responden criminalmente por el delito cometido conforme a las leyes penales aplicables.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El heredero que ha sustraído efectos pertenecientes a una sucesión, pierde la facultad de repudiar la herencia, y no obstante su repudiación permanecerá heredero; pero no tendrá parte alguna en los objetos sustraídos.
El legatario que ha sustraído objetos pertenecientes a una sucesión, pierde los derechos que como legatario pudiera tener sobre dichos objetos; y no teniendo el dominio de ellos, será obligado a restituirlos.
Uno y otro, quedarán, además, sujetos criminalmente a las penas que por el delito correspondan.