Artículo 1179 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El asignatario tiene cuarenta días desde que se le demande para aceptar o rechazar la herencia, plazo que el juez puede extender hasta seis meses en casos de ausencia o circunstancias graves. Durante este período, el asignatario puede inspeccionar los bienes y documentos de la sucesión, solicitar medidas de conservación y no está obligado a pagar deudas hereditarias. Si el asignatario ausente no comparece en tiempo, se designará un curador de bienes que aceptará la herencia en su representación con beneficio de inventario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesado en ello, a declarar si acepta o repudia y hará esta declaración dentro de los cuarenta (40) días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes o de otro grave motivo, podrá el juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de seis (6) meses.
Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá implorar las providencias conservativas que le conciernan, y no será obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el curador de la herencia yacente en su caso.
El heredero durante el plazo podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión.
Si el asignatario ausente no compareciere por sí o por legítimo representante en tiempo oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de inventario.