Artículo 1180 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El asignatario que no declara oportunamente si acepta o rechaza la herencia que le corresponde, se considera automáticamente que la repudia. Esta disposición establece una presunción legal de repudiación por silencio o inactividad del heredero ante el requerimiento de aceptar o repudiar la asignación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.