Artículo 1182 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El heredero tiene la facultad de cambiar de opinión sobre su aceptación o rechazo de una herencia si posteriormente descubre un testamento que no conocía al momento de tomar esa decisión. Esta revocación es procedente solo cuando el testamento desconocido modifica sustancialmente las características o el monto de lo que le correspondería heredar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un testamento desconocido al tiempo de hacerla, se altere la calidad o la cantidad de la herencia.