Artículo 1183 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si un heredero revoca su aceptación de la herencia, debe devolver todo lo que haya recibido de ella, incluyendo los bienes y sus productos. En cuanto a los frutos obtenidos, se aplicarán las mismas reglas que rigen para los poseedores de buena fe, lo que significa que podrá retener los frutos si actuó sin conocimiento de que no tenía derecho sobre la herencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos las reglas relativas a los poseedores de buena fe.