Artículo 1185 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los acreedores de un heredero pueden solicitar al juez que autorice la aceptación de la herencia en nombre del heredero si este la rechaza, siempre que esto perjudique sus derechos de cobro. La aceptación solo beneficia a los acreedores hasta cubrir el monto de sus créditos, y cualquier exceso se distribuye según las normas sucesorias, sin que el heredero que rechazó obtenga beneficio alguno.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán estos pedir al juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación solo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda, según las reglas establecidas en este Código.