Artículo 1187 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Si después de quince días de abierta la sucesión nadie acepta la herencia, el juez declarará la herencia yacente publicando esta declaración en medios oficiales y carteles, procediendo a designar un curador para administrarla. Cuando hay varios herederos y algunos aceptan la herencia, los que acepten administran todos los bienes en forma conjunta con facultades similares a un curador, sin obligación de caución salvo riesgo para los bienes. Si los herederos no pueden ponerse de acuerdo en la administración, designarán conjuntamente un administrador responsable, o en su defecto, lo hará el juez.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si dentro de quince (15) días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, el juez, a instancia del cónyuge sobreviviente, o de cualquiera de los parientes o dependientes del difunto, o de otra persona interesada en ello o de oficio, declarará yacente la herencia; se insertará esta declaración en el periódico oficial y del departamento, si lo hubiere, y en carteles que se fijarán en tres (3) de los parajes más frecuentados del lugar; y se procederá al nombramiento de curador de la herencia yacente.

Si hubiere dos (2) o más herederos y aceptare uno de ellos, tendrá la administración de todos los bienes hereditarios proindiviso, previo inventario solemne; y, aceptando sucesivamente sus coherederos y suscribiendo el inventario, tomarán parte en la administración.

Mientras no hayan aceptado todos, las facultades del heredero o herederos que administren, serán las mismas de los curadores de la herencia yacente, pero no serán obligados a prestar caución, salvo que haya motivo de temer que bajo su administración peligren los bienes, al prudente arbitrio del juez.

En el caso de que los herederos no puedan avenirse en la administración de la herencia, nombrarán un administrador responsable que tome a su cargo los bienes; y si aun en este nombramiento no pudieren avenirse, lo hará el juez en subsidio.