Artículo 1188 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La aceptación de una herencia puede realizarse de dos formas: de manera expresa, cuando la persona asume explícitamente el título de heredero, o de forma tácita, cuando realiza actos que demuestran claramente su intención de aceptar la herencia y que solo podría ejecutar en su calidad de heredero. En ambos casos, el heredero manifiesta su voluntad de aceptar los derechos y obligaciones que conlleva la herencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de heredero, y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de su heredero.