Artículo 1190 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los actos que solo buscan preservar o proteger un bien, así como aquellos que implican revisar su estado o administrarlo temporalmente en caso de urgencia, no constituyen por sí mismos una aceptación de la herencia o el patrimonio. Estos actos pueden realizarse sin que la persona que los ejecuta sea obligada a aceptar formalmente lo que le corresponde.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los actos puramente conservativos, los de inspección y administración provisional urgente, no son actos que suponen por sí solos la aceptación.