Artículo 1191 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El heredero que venda o transfiera cualquier bien de la herencia necesita autorización previa del juez, salvo cuando se trate de actos urgentes de administración, y debe dejar constancia de que actúa sin intención de obligarse como heredero. Esta autorización judicial protege los derechos de todos los interesados en la sucesión y evita que el heredero asuma responsabilidades que excedan el valor de los bienes heredados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La enajenación de cualquier efecto hereditario, aun para objetos de administración urgente, es acto de heredero, si no ha sido autorizada por el juez a petición del heredero, protestando este que no es su ánimo obligarse en calidad de tal.