Artículo 1192 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Quien hereda sin hacer un inventario solemne previo asume todas las deudas del difunto en proporción a su parte hereditaria, incluso si esas obligaciones superan el valor de lo que hereda. Si se realiza un inventario solemne antes de aceptar la herencia, el heredero se beneficia del derecho de no responder por las deudas más allá del valor de los bienes heredados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que hace acto de heredero sin previo inventario solemne, sucede en todas las obligaciones transmisibles del difunto a prorrata de su cuota hereditaria, aunque le impongan un gravamen que exceda al valor de los bienes que hereda.
Habiendo precedido inventario solemne, gozará del beneficio de inventario.