Artículo 1200 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un socio fallece y el contrato social establece que la sociedad continúa con sus herederos, los bienes sociales deben incluirse en el inventario de la sucesión. Los socios restantes pueden seguir administrando estos bienes hasta que termine la sociedad, sin necesidad de presentar garantía alguna por esa administración.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el difunto, ha tenido parte en una sociedad, y por una cláusula del contrato ha estipulado que la sociedad continúe con sus herederos después de su muerte, no por eso en el inventario que haya de hacerse dejarán de ser comprendidos los bienes sociales, sin perjuicio de que los asociados sigan administrándolos hasta la expiración de la sociedad, y sin que por ello se les exija caución alguna.