Artículo 1201 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El derecho a asistir al inventario de una herencia lo tienen el curador, los herederos presuntos, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios comerciales y los acreedores que comprueben su crédito. Todas estas personas pueden impugnar o reclamar contra el inventario si encuentran inexactitudes en su contenido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tendrán derecho de asistir al inventario, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o ab intestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito.

Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra el inventario en lo que les pareciere inexacto.