Artículo 1204 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor responsable debe responder por todos los créditos como si los hubiera efectivamente cobrado, salvo que demuestre oportunamente que no pudo cobrarlos sin culpa de su parte. En caso de no poder justificar el cobro, debe poner a disposición de los interesados las acciones y títulos que permanezcan impagos para que ellos puedan ejercitar sus derechos directamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se hará, asimismo, responsable de todos los créditos como si los hubiese efectivamente cobrado; sin perjuicio de que para su descargo en el tiempo debido, justifique lo que sin culpa suya haya dejado de cobrar, poniendo a la disposición de los interesados las acciones y títulos insolutos.