Artículo 1203 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Quien acepta una herencia con beneficio de inventario responde únicamente por el valor de los bienes que efectivamente recibe en ese momento y los que posteriormente se incorporen a la herencia, pero no más allá de eso. Los bienes que sobrevengan después deben agregarse al inventario original siguiendo los mismos procedimientos y formalidades que se utilizaron para hacer el inventario inicial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que acepta con beneficio de inventario se hace responsable, no solo del valor de los bienes que entonces efectivamente reciba, sino de aquellos que posteriormente sobrevengan a la herencia sobre que recaiga el inventario.

Se agregará la relación y tasación de estos bienes al inventario existente con las mismas formalidades que para hacerlo se observaron.