Artículo 1210 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La persona que demuestre ser el verdadero heredero de una sucesión puede ejercer una acción legal para recuperarla de quien la ocupa indebidamente, exigiendo la restitución de todos los bienes hereditarios, ya sean cosas materiales o derechos. Esta acción también incluye la devolución de aquellos bienes que el fallecido tenía bajo su custodia o responsabilidad, como depósitos, préstamos o arrendamientos, siempre que no hayan sido devueltos legítimamente a sus dueños originales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales, y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendatario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.