Artículo 1209 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El heredero beneficiario que afirma que los bienes hereditarios ya fueron consumidos pagando deudas y cargas tiene la obligación de comprobarlo mediante una cuenta detallada y documentada de todas las inversiones realizadas. Esta prueba debe ser presentada ante los demandantes para que pueda rechazar la demanda basándose en esta excepción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El heredero beneficiario que opusiere a una demanda la excepción de estar ya consumidos en el pago de deudas y cargas los bienes hereditarios o la porción de ellos que le hubiere cabido, deberá probarlo, presentando a los demandantes una cuenta exacta y en lo posible documentada de todas las inversiones que hayan hecho.