Artículo 1217 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando hay dos o más herederos, todos deben actuar conjuntamente mientras la herencia permanece sin dividir, ya sea personalmente o a través de sus representantes legales. Si existe desacuerdo entre los herederos, se aplican las normas establecidas en el artículo 1187 párrafo cuarto para resolver la discordia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Habiendo dos (2) o más herederos, todos ellos, o sus representantes legales, obrarán de consuno durante la proindivisión de la herencia.

En caso de discordia, se observará lo prevenido en el párrafo cuarto del artículo 1187.