Artículo 1218 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los herederos o sus representantes deben notificar públicamente la apertura de la sucesión mediante avisos en el periódico oficial y del departamento, o en su defecto, mediante carteles fijados en tres lugares concurridos de la zona. Esta publicidad permite que los acreedores y otras personas interesadas ejerzan sus derechos sobre la herencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los herederos o sus representantes legales serán obligados a dar noticia de la apertura de la sucesión por avisos publicados en el periódico oficial y del departamento, si lo hubiere, o no habiéndolo, en carteles que se fijarán en tres (3) de los parajes más frecuentados del lugar, para que los acreedores y demás interesados puedan usar de su derecho.