Artículo 1220 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testador tiene la facultad de encargar de manera confidencial a su heredero o a cualquier otra persona capaz de administrar bienes que invierta parte de su patrimonio en fines lícitos, sin que estas instrucciones consten públicamente en el testamento. La persona designada para cumplir este encargo secreto recibe el nombre de ejecutor fiduciario y debe actuar conforme a las instrucciones confidenciales del testador.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, y a cualquier otra persona mayor de edad que tenga la libre administración de sus bienes, para que se invierta en uno o más objetos lícitos una parte de sus bienes. El encargado de ejecutarlos se llama ejecutor fiduciario.