Artículo 1221 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testador puede encomendar confidencialmente a una persona específica (ejecutor fiduciario) el cumplimiento de ciertas tareas utilizando parte de sus bienes, siempre que designe al ejecutor en el testamento y especifique claramente qué bienes o suma de dinero debe entregarle para cumplir su misión. El ejecutor fiduciario debe tener las cualidades necesarias para ser legatario, incluyendo eclesiásticos que no se encuentren en prohibición legal, y la falta de cualquiera de estos requisitos invalida completamente la disposición testamentaria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los encargos que el testador hace secreta y confidencialmente, y en que ha de emplearse alguna parte de sus bienes, se sujetarán a las reglas siguientes:
Deberá designarse en el testamento la persona del ejecutor fiduciario.El ejecutor fiduciario tendrá las calidades necesarias para ser legatario del testador; pero no obstará la calidad de eclesiástico, con tal que no se halle en el caso del artículo 943.Deberán expresarse en el testamento las especies o la determinada suma que ha de entregarse al ejecutor fiduciario para el cumplimiento de su cargo.
Faltando cualesquiera de estos requisitos, no valdrá la disposición.