Artículo 1230 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los tutores, curadores y demás personas que administran bienes ajenos por mandato legal están obligados a obtener previa autorización del tribunal antes de proceder a dividir herencias o bienes inmuebles que pertenezcan total o parcialmente a sus pupilos o representados. Esta medida protege los intereses de los menores o incapaces impidiendo que quienes ejercen su custodia realicen particiones sin supervisión judicial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los tutores y curadores, y, en general, los que administren bienes ajenos por disposición de la ley, no podrán proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos, sin autorización judicial.