Artículo 1229 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando muere uno de varios herederos que comparten una asignación, sus propios herederos pueden solicitar la partición de bienes, pero deben actuar como una única entidad durante el proceso, requiriendo que todos participen conjuntamente o designen un representante común. Esta regla asegura que los derechos de los herederos del coasignatario fallecido se ejerzan de manera unificada y no fragmentada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si falleciere uno de varios coasignatarios, después de haberle deferido la asignación, cualquiera de los herederos de este podrá pedir la partición; pero formarán en ella una sola persona, y no podrán obrar sino todos juntos, o por medio de un procurador común.