Artículo 1232 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El coasignatario de un bien no puede actuar como partidor en la división de ese mismo bien, salvo en las excepciones que la ley expresamente establece. Esta prohibición existe para evitar conflictos de interés y garantizar la imparcialidad en el proceso de partición de la herencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrá ser partidor, sino en los casos expresamente exceptuados, el coasignatario de la cosa de cuya partición se trata.