Artículo 1233 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El difunto puede nombrar un partidor mediante escritura pública o testamento, y este nombramiento es válido incluso si la persona designada estaría normalmente inhabilitada para ejercer ese cargo según la ley. Esta facultad del testador de elegir libremente al partidor prevalece sobre las restricciones generales que existen para otros casos de partición.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Valdrá el nombramiento del partidor que el difunto haya hecho por instrumento público entre vivos o por testamento, aunque la persona nombrada sea de las inhabilitadas por el precedente artículo.