Artículo 1243 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los gastos que genera el proceso de división de bienes entre los herederos o copropietarios deben ser pagados conjuntamente por todos los interesados, dividiendo el costo entre ellos según la proporción que corresponda a cada uno. Esta distribución de costas es obligatoria para quienes participan en la partición, sin importar si están de acuerdo o no con el resultado final.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las costas comunes de la partición, serán de cuenta de los interesados en ella, a prorrata.