Artículo 1242 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El partidor tiene un plazo de seis meses, contados desde que acepta su cargo, para realizar la partición de la herencia, y el testador no puede extender este tiempo. Los coasignatarios, en cambio, sí tienen la facultad de ampliar o reducir este plazo según sus intereses, incluso si el testador se opone.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La ley señala al partidor, para efectuar la partición, el término de seis (6) meses, contados desde la aceptación de su cargo.

El testador no podrá ampliar este plazo.

Los coasignatarios podrán ampliarlo o restringirlo, como mejor les parezca, aun contra la voluntad del testador.