Artículo 1252 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La partición de bienes debe ser aprobada por un juez cuando entre los herederos hay personas ausentes sin apoderado, menores de edad bajo tutela o curatela, o personas jurídicas. Esta aprobación judicial es obligatoria para garantizar que la división de la herencia proteja los derechos de quienes no pueden participar directamente en el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderado, o personas bajo tutela o curaduría, o personas jurídicas, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial.