Artículo 1251 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando los bienes de una persona fallecida están mezclados con bienes de otras personas —ya sea del cónyuge, socios o herederos de sucesiones previas—, es necesario separar primero esos patrimonios antes de proceder a la herencia. Esta separación se realiza dividiendo los bienes comunes conforme a las normas legales establecidas anteriormente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón de bienes propios o gananciales del cónyuge, contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, u otro motivo cualquiera, se procederá en primer lugar a la separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes, según las reglas precedentes.