Artículo 1254 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cada heredero se considera que hereda directamente del difunto solo los bienes que le corresponden en la partición, sin tener derecho sobre los demás bienes de la sucesión. Si un coheredero vende un bien que luego se adjudica a otro heredero en la partición, se puede actuar como si hubiera vendido cosa ajena.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le hubieren cabido, y no hacer tenido jamás parte alguna en los otros efectos de la sucesión.

Por consiguiente, si alguno de los coasignatarios ha enajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de cosa ajena.