Artículo 1255 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El partícipe que sufra perturbación en la posesión de su parte o pierda la propiedad por evicción debe notificar a los demás partícipes para que ayuden a resolver el problema. El partícipe afectado tiene derecho a que los otros partícipes le resarzan el daño causado por la evicción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en la partición, o que haya sufrido evicción de él, lo denunciará a los otros partícipes para que concurran a hacer cesar la molestia, y tendrá derecho para que le saneen la evicción.