Artículo 1260 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando en una partición se omiten involuntariamente algunos bienes, esta omisión no es causa suficiente para anular la partición ya realizada. Los bienes omitidos se dividirán posteriormente entre los participantes respetando las proporciones y derechos que le corresponden a cada uno según la partición original.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para rescindir la partición. Aquella en que se hubieren omitido, se continuará después, dividiéndolo entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos.