Artículo 1261 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los demás participantes en una sociedad o comunidad pueden evitar que uno de los socios disuelva o rescinda el contrato ofreciéndole y garantizándole el pago en dinero de la parte que le corresponde. Esta medida permite mantener la continuidad de la asociación al compensar económicamente al socio que desea retirarse, impidiendo que ejerza su derecho de rescisión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrán los otros partícipes impedir la acción rescisoria de uno de ellos, ofreciéndole y asegurándole el suplemento de su porción en numerario.