Artículo 1262 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Una persona que ya vendió su parte de una herencia no puede pedir que se anule la partición, excepto cuando demuestre que la división de bienes tuvo error, fue hecha bajo amenaza o con engaño que le causó daño. Esta restricción existe porque quien vende su porción acepta implícitamente los términos de la partición realizada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No podrá intentar la acción de nulidad o rescisión el partícipe hábil que haya enajenado su porción en todo o parte, salvo que la partición haya adolecido de error, fuerza o dolo de que le resulte perjuicio.