Artículo 1264 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El partícipe que no desee o no pueda ejercitar una acción de nulidad o rescisión mantiene intactos sus derechos para utilizar otros medios legales disponibles con el fin de obtener indemnización. En otras palabras, la renuncia o imposibilidad de anular o rescindir un acto no priva al partícipe de sus demás recursos judiciales para reclamar daños y perjuicios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El partícipe que no quisiere o no pudiere intentar la acción de nulidad o rescisión conservará los otros recursos legales que para ser indemnizado le correspondan.