Artículo 1265 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona hereda, las deudas de la sucesión se reparten entre los herederos de forma proporcional a sus cuotas hereditarias, es decir, quien hereda un tercio solo paga un tercio de las deudas. Sin embargo, el heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario solo está obligado a pagar las deudas hasta el valor de lo que heredó, protegiendo así su patrimonio personal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.

Así, el heredero del tercio (⅓) no es obligado a pagar sino el tercio (⅓) de las deudas hereditarias.

Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda.

Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1267 y 1331.