Artículo 1268 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un heredero es acreedor o deudor del difunto, solo se compensa el monto que corresponde a su parte hereditaria con esa deuda o crédito. El heredero puede cobrar a sus coherederos la parte proporcional de lo que le falta por recibir del crédito, y estos pueden exigirle el pago proporcional de la deuda que no fue cubierta con su herencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si uno de los herederos fuere acreedor o deudor del difunto, solo se confundirá con su porción hereditaria la cuota que en este crédito o deuda le quepa, y tendrá acción contra sus coherederos a prorrata por el resto de sus créditos, y les estará obligado a prorrata por el resto de su deuda.