Artículo 1267 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando hay herederos usufructuarios y herederos propietarios, la deuda se divide entre ambos grupos según lo establecido en el artículo 1279. Los acreedores del difunto pueden ejercer sus acciones de cobro de acuerdo con las normas que establece ese mismo artículo 1279.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los herederos usufructuarios dividen la deuda con los herederos propietarios, según lo prevenido en el artículo 1279, y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir sus acciones en conformidad al referido artículo.