Artículo 1270 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando los herederos acuerdan entre sí o lo solicitan, pueden distribuir las deudas de la sucesión de una manera diferente a la establecida en los artículos anteriores, y esta distribución alternativa será válida. Esta norma permite que los herederos negocien y acuerden cómo repartirse las obligaciones del difunto según sus propios intereses, sin estar obligados a seguir la regla general.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La regla del artículo anterior se aplica al caso en que, por la petición o por convenio de los herederos, se distribuyan entre ellos las deudas de diferente modo que como se expresa en los referidos artículos.